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CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL

¿Qué me puede pasar?

Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas constituye un delito contra la seguridad víal en nuestro país, por lo que ante cualquier consumición de alcohol evite manejar su coche o moto, pues no sólo puede ser condenado por un Juzgado, sino que además supone un riesgo para su propia vida y la de los demás conductores.

Más allá de esta conciencia social, debemos tener en cuenta que la cantidad de alcohol que presente el conductor, bien en aire expirado o en sangre, pueden hacer que sea considerado como un delito o como una sanción administrativa (conocido popularmente una “multa”).

La franja limitadora entre el delito y la sanción administrativa se encuentra en la tasa de alcohol que presente el conductor cuando es sometido a las pruebas de alcoholemia. De forma ilustrativa señalamos los topes máximos:

TASA DE ALCOHOL EN AIRE SANCIÓN
De 0 a 0,25 mg/l No es castigado
De 0,26 a 0,60 mg/l Sanción Administrativa
De 0,61 mg/l en adelante Delito Penal

Si el conductor en un control rutinario practicado por los agentes de la autoridad (policía o guardia civil) supera la tasa de alcohol de 0,61 mg/l en aire espirado será imputado por un delito contra la seguridad vial, previsto en el artículo 379 del Código Penal y para el cual se prevé una pena de prisión que oscila entre 1 y 3 meses, o una multa que oscila entre 6 y 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días. Y en todo caso, se le retirada el permiso de conducir entre 1 y 4 años.

¿De qué depende que la pena sea de prisión, de multa o de trabajos en beneficios de la comunidad, y de los meses que se impongan? Para la determinación del tipo de pena y la cuantía a imponer, se tiene en cuenta por el juez diferentes extremos a valorar, si el conductor es reincidente, si tiene antecedentes penales (lo cual agravará en todo caso la pena), si tiene trabajo o salarios….

En la práctica diaria, este tipo de delitos se tramitan por el procedimiento de juicios rápidos, en el que se suele alcanzar un acuerdo o conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal (que ejerce de acusación contra el conductor), dado que tal acuerdo supone la reducción de la pena en un tercio. Sin embargo, cuando como consecuencia de la conducción bajo los efectos del alcohol el conductor causa daños materiales (farolas, bolardos…) o lesiones personales (peatón, ocupante de otro vehículo…) el procedimiento normalmente se tramitará por otra vía, denominada diligencias previas, a fin de recabar el informe de los peritos valoradores.

Concurrencia con otros tipos delictivos – Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.

En el día a día es bastante habitual comprobar cómo los conductores (que conocen su estado de embriaguez, ante el requerimiento de un agente de la autoridad (policía o guardia civil) se niega a someterse a las pruebas de detección de alcohol en el conductor, lo cual supone la comisión de otro delito.

En estos supuestos nos encontramos ante dos posibles delitos: 1. Conducción bajo los efectos del alcohol castigado en el artículo 379 del Código Penal. 2. Delito consistente en la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas, castigadas en el artículo 383 del Código Penal, para el cual está previsto una pena de prisión de entre 6 y 12 meses, y retirada del permiso de conducir de entre 1 y 4 años.

Se aprecia con claridad que la negativa a someterse a dichas pruebas legalmente establecidas conlleva una pena superior a la establecida para la conducción bajo la influencia de alcohol, estupefacientes… Por lo que, dicha actitud del conductor siempre supone una agravación de la pena a imponer.

Si bien es cierto, que ante dicha negativa existe dificultad probatoria en cuanto no se puede determinar la tasa de alcohol del conductor y por tanto, dificultad para probar la comisión de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol previsto en el artículo 379 Código Penal, sin embargo, ello no es óbice para que el Ministerio Fiscal solicite la condena del conductor por dos delitos, en tanto, se fundamenta tal solicitud en otros indicios como son que el conductor presente “habla pastosa y repetitiva”, “ojos enrojecidos y muy brillantes”,  “deambulación lenta y torpe”, que son posteriormente acreditados en juicio con la declaración de los agentes.

Sin embargo, los atestados policiales vienen a mostrar su gran similitud o exactitud entre unos y otros, lo que nos lleva a considerar que en la práctica no se practica un análisis individualizado de cada supuesto que se les plantea, por lo que este es un factor más a tener en cuenta por el Tribunal y por la defensa del conductor.