X

Instalación del ascensor y su problemática – Comunidad de Propietarios.

En los edificios antiguos es cada vez más frecuente la instalación de ascensores que faciliten el acceso a los vecinos a sus viviendas, lo que supone además un incremento del valor de la propiedad de cada uno de ellos.

Sin embargo, es una cuestión problemática y frecuente, donde surgen dudas tales como ¿cuántos votos son necesarios para la instalación de un ascensor?, ¿los bajos comerciales que no tienen acceso al portal también deben contribuir en los gastos de instalación?, ¿y la instalación del ascensor supone perder metros de mi vivienda, en concreto de mi galería?, o ¿puede un propietario sólo obligar a la comunidad a instalar un ascensor?.

Número de votos necesarios: El “quórum” o número de votos necesarios para la colocación de un ascensor en una comunidad viene recogido expresamente en el art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el cual señala que “dicho acuerdo requerirá el voto favorable de la mayoría de propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”. Así por ejemplo, en una comunidad de propietarios de 14 vecinos, será necesario el voto favorable de 8 propietarios, los cuales representen al menos, el 51% de las cuotas de participación de todo el inmueble.

El coste de la instalación del ascensor, ¿quién debe contribuir?: Alcanzado el número necesario de votos favorables para la instalación del ascensor, todos los propietarios están obligados al pago de los gatos para la colocación del mismo, como determina la Ley de Propiedad Horizontal. En relación con la contribución a estos gastos, se plantea la cuestión de si los propietarios de los bajos comerciales o locales de negocios deben o no pagar dichos gastos para la instalación. La respuesta es SÍ todos los propietarios están obligados a dicho pago, y contribuirán en la cuota que les corresponda.

Sin embargo, es bastante frecuente que en  los Estatutos de la comunidad de propietarios se establezca la exoneración del pago de los gastos normales de la comunidad dado el no uso por los propietarios de los locales de los mismos (suministro de luz, limpieza…). Ahora bien, el Tribunal Supremo ha declarado que la exención de estos gastos por los propietarios de los locales no alcanza en el supuesto de instalación de ascensor por primera vez en los supuestos que sea necesario para la adecuada habitabilidad del inmueble o bien tenga por objeto la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad a personas con discapacidad.

Pese a lo anterior, habitualmente se suele acordar y recoger en los Estatutos de la comunidad que dichos propietarios de locales comerciales queden exentos en la contribución para la instalación el ascensor, teniendo en cuenta también la elevada cuota de participación que poseen estos propietarios, que podrían impedir en ocasiones que se alcanzara el acuerdo de mayorías necesarias su instalación.
Instalación de ascensor por petición de un solo propietario: Existe la posibilidad de que un único propietario de la comunidad solicite y obligue a esta a la colocación del ascensor, y así lo recoge el art. 10.1 b) LPH, siempre que concurran los requisitos previstos por la ley, es decir, cuando se trate de personas que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en un piso de la comunidad y sean mayores de 70 años o estén discapacitados.

En estos casos, la ley señala que los gastos de dichas obras para la instalación del ascensor que deben ser abonados por todos los propietarios no excedan de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes. En el supuesto, de que la instalación el ascensor a instancia de un solo vecino que reúna estas características suponga una derrama superior a las 12 mensualidades de gastos ordinarios, si dicho vecino que requirió asume el coste restante, la diferencia que queda por abonar, la comunidad será estando obligada a la instalación del ascensor.