¿EN QUÉ CONSISTE?
Es un procedimiento de divorcio mucho más rápido, pues no hay que celebrar juicio, en el que ambas partes están conformes a solicitar el divorcio y los términos del mismo.
Este tipo de divorcio se lleva a cabo cuando ambas partes del matrimonio han logrado alcanzar un consenso sobre los extremos a regular (guardia y custodia, pensión por alimentos, régimen de visitas, atribución vivienda familiar).
El comienzo de este procedimiento, con carácter general, tiene lugar cuando ambas partes previamente han determinado el reparto y atribuciones que se desean realizar. Sin embargo, también es posible que durante la tramitación de un divorcio contencioso, donde no hay acuerdo en principio, finalmente se logre un consenso y se transforme en un divorcio de mutuo acuerdo.
Se inicia con la redacción de un convenio regulador, documento donde se recoge por escrito los términos del acuerdo alcanzado por el matrimonio. Se han de fijar, entre otros, el tipo de la guardia y custodia de los hijos menores, la atribución de la vivienda familiar, el régimen de visitas de los menores, la pensión por alimentos y la pensión compensatoria.
Es posible también, recoger en el convenio regular el reparto de los bienes del matrimonio, es decir, la liquidación de la sociedad de gananciales. Y si no se hiciese, también se puede establecer el acuerdo sobre el reparto de las cargas (quien pagará la hipoteca o en qué porcentaje, así como los préstamos que estuviesen pendientes…).
Una vez redactado y revisado, el convenio deberá ser firmado por ambas partes y posteriormente junto con la demanda de mutuo acuerdo presentarla en el juzgado. Posteriormente, ambos cónyuges deberán acudir al Juzgado únicamente a ratificar su petición de divorcio, y tras la revisión por el Ministerio Fiscal, el Juez dictará sentencia de divorcio, que se mandará a inscribir en el Registro Civil.