
Este tipo de divorcio se da cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre los términos del mismo ni sobre el reparto ni atribuciones correspondientes a cada uno, por lo que será el Juez quien los determine (tipo de custodia sobre los hijos menores, régimen de visitas, pensión por alimentos, pensión compensatoria).
Con carácter previo al inicio judicial, desde el despacho siempre realizamos un acercamiento con la parte contraria a fin de intentar alcanzar un posible acuerdo, en el supuesto de no lograrlo, se inicia el divorcio contencioso.
Este procedimiento comienza con la presentación de una demanda judicial por una de las partes donde se solicitan tanto las medidas provisionales como definitivas que se interesen. Después de ser admitida a trámite por el Juzgado, se dará traslado a la parte contraria para que, en el plazo de 20 días hábiles conteste a la demanda. Tras la contestación el juzgado señala fecha para la celebración de juicio.
En este tipo de divorcio donde las partes no han alcanzado un acuerdo, será el Juez junto con la actuación del Ministerio Fiscal, quien determine el tipo de guardia y custodia (compartida o monoparental), la pensión por alimentos, pensión alimenticia así como atribución de la vivienda familiar. Sin embargo, en un procedimiento contencioso no se podrá llevar a cabo la partición del caudal económico del matrimonio, esto es, no se liquidará el régimen de gananciales en este momento, si no que, deberá hacerse posteriormente por los cónyuges bien en vía judicial o como alternativa en vía judicial.