Se han introducido importantes novedades en el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia desde octubre de 2015, por el nuevo reglamento.
A rasgos generales se indican los requisitos necesarios que debe cumplir el solicitante extranjero para instar la solicitud de nacionalidad por residencia, así como la nueva forma de presentación.
Los requisitos para solicitar la nacionalidad por residencia, se podrían resumir en los siguientes:
1. Plazos de residencia.
La base de la solicitud de nacionalidad, es la residencia legal y continuada en España (no son válidos los tiempos de estancia por estudios para poder solicitar la nacionalidad española). Por ello, es imprescindible que el extranjero cumpla el periodo de residencia legal en España, según lo recogido en nuestro Código Civil. Por lo que no se podrá solicitar la nacionalidad hasta no haber alcanzado el plazo de residencia que se exija en cada caso (por el mero hecho de faltar una semana o unos días la solicitud será denegada, por lo que no hay que adelantarse).
El plazo general de residencia legal en España es de 10 años, sin embargo se establecen plazos reducidos en determinados supuestos, entre otros:
– 5 años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
-2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
-1 año de residencia en determinados supuestos, entre ellos, el nacido en territorio español, el que lleve un año casado con español o española, el viudo o viuda de español o española…
2. Buena conducta cívica. Antecedentes penales y policiales.
Para poder acceder a la nacionalidad es fundamental acreditar una “buena conducta cívica”, básicamente este concepto se relaciona con problemas policiales o penales que el solicitante tuviese. Por ello, es muy importante no tener antecedentes penales ni policiales.
En caso de tener antecedentes penales o policiales será necesario solicitar su cancelación antes de presentar la solicitud de nacionalidad, pues la existencia de dichos antecedentes puede suponer la denegación de la solicitud de nacionalidad.
3. Integración. Exámenes.
Es aquí donde se produce la mayor NOVEDAD tras la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 junio, ley por la que se modifica el procedimiento para solicitud de la nacionalidad.
Con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, era el juez encargado del Registro Civil quien emitía un informa sobre la integración del ciudadano extranjero en la sociedad española, para ello se basaba en el interrogatorio realizado al propio solicitante y en la declaración de testigos, entre otros. Sin embargo, dicho informe era totalmente subjetivo lo que llevaba a que casos muy similares obtuvieran una respuesta totalmente contradictoria en diferentes zonas del territorio español, dependiendo de la comunidad donde se presentara.
A partir del 15 de octubre de 2015, se ha introducido dos mecanismos objetivos y uniformes en todo el territorio nacional, por lo que para acreditar dicha integración el extranjero deberá superar dos exámenes: un examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y unexamen de idioma (DELE), nivel A2.
El CCSE, el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales deberán realizarlo todos los solicitantes, independientemente del tiempo de residencia, excepto los menores de edad y los incapacitados judicialmente. Sin embargo, el examen de idioma sólo deberán realizarlo los extranjeros solicitantes de países no hispanohablantes.
Es necesario haber superado estos exámenes antes de presentar la solicitud de nacionalidad, pues en el momento de hacerlo, se requerirá al solicitante que aporte los certificados de haber superado estas pruebas.
4. Pago de tasas.
Otra de las novedades del nuevo procedimiento, es que la solicitud de nacionalidad deja de ser gratuita, y ahora se deberá abonar una tasa administrativa que para el 2015 es de 100.-€. Además, para la realización del examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales en España (CCSE) se deberá abonar 85.-€, y para el examen de idioma (DELE) otra tasa, que varía según la comunidad autónoma de entre 120 y 125.-€ aproximadamente.
5. Documentación y solicitud.
Una vez se tenga toda la documentación necesaria y haber superado el plazo de residencia legal recogido en el Código Civil,
El procedimiento de nacionalidad NO requiere solicitar CITA PREVIA, a partir de este momento, se presentarán las solicitudes mediante vía telemática a través del portal de solicitud de nacionalidad del Ministerio de Justicia, aunque hasta el 30 de junio de 2017 se podrán presentar en los Registros Civiles.
Sin embargo, es recomendable presentarlo a través de internet mediante el portal del Ministerio de Justicia, pues se enviará la documentación de forma inmediata y se obtendrá un número de expediente.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de nacionalidad es de un año, por lo que las nuevas solicitudes de nacionalidad podrán resolverse en cuestión de meses.